Asesoría jurídica

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE ESTE AÑO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012 Y VIENE CARGADA DE NOVEDADES,

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos aportan todos los detalles para realizar la declaración de la renta 2012: calendario, principales novedades y aspectos específicos para contribuyentes con discapacidad

CALENDARIO:

- 2 de abril. Hacienda ha adelantado al 2 de abril la posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración de la Renta de 2012 sin esperar a que éste llegue al domicilio por correo ordinario. El año pasado, el plazo comenzó el 10 de abril. El periodo para poder pedir y confirmar borradores por vía telemática estará abierto hasta el próximo 1 de julio. Para obtener el número de referencia que permita al contribuyente acceder a su borrador por Internet, éste deberá comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de las declaración de 2011 y el número de teléfono móvil en el que desee recibir un SMS con dicho número de referencia.

- 24 de abril. Hacienda ha adelantado a esta fecha el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, aunque sólo por Internet.

- 6 de mayo. Comienza el periodo para la presentación presencial de las declaraciones a través de bancos, en comunidades autónomas u oficinas de la Agencia Tributaria.

- 13 de mayo. La Agencia Tributaria empieza la asistencia en oficinas para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración.

- 26 de junio. En esta fecha finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- 1 de julio. Concluye la campaña de la Renta 2012 para la mayoría de declaraciones, una campaña que este año se prolongará durante tres meses.

PRINCIPALES NOVEDADES:

- Planes de pensiones. Las personas que posean planes de pensiones deben prestarles especial atención en su declaración, especialmente de cara a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, en los que se han incrementado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, en función del nivel de ingresos. Las aportaciones a dichos planes representarán un ahorro de entre el 24,75% y el 52% de la inversión, alcanzando el 56% en comunidades como Cataluña y Andalucía.

- Deducción por vivienda. Aunque la deducción por vivienda desaparece, la medida afecta a los pisos adquiridos desde primeros de enero de este año, por lo que no afecta a la declaración de la Renta de 2012. Quienes hayan comprado una vivienda antes de finales del año pasado, o hayan efectuado ya algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.

- Desgravación por rehabilitación. El Fisco permite también la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de su vivienda o hayan acometido obras para su rehabilitación o adecuación para personas con discapacidad, aunque a partir de este año no se otorgarán ya más estas ayudas.

En este ámbito, los contribuyentes pueden deducirse los importes pagados antes de finales de 2012, siempre que las obras esté concluidas antes del 1 de enero de 2017. La deducción se eleva al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la desgravación para obras de adaptación para personas discapacitadas es del 20% (el 25% en Cataluña, con un límite de 12.080 euros.

Se amplía el límite de renta máximo por obras en viviendas ¬-salvo las dedicadas a actividades económicas- hasta los 71.007 euros, un 33% más que el pasado año. Además, el porcentaje de deducción aumenta del 10% al 20% y el límite máximo de deducción anual por cada contribuyente pasa de los 4.000 a los 6.750 euros. El tope de incentivos para varios ejercicios, por su parte, se incrementa desde los 12.000 a los 20.000 euros.

- Compra de inmuebles urbanos con 'premio'. Los técnicos de Hacienda recuerdan que existe una ventaja fiscal que "pasa desapercibida con bastante frecuencia". Y es que la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene "premio", ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten compras a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

- Ganancias y pérdidas del juego. La campaña de 2012 trae consigo otra relevante novedad: la posibilidad de compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta, sin embargo, a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la Once y los premios europeos como el Euromillones.

Mejoras para caseros e inquilinos Quienes vivan de alquiler podrán deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado, siempre y cuando su renta sea inferior a 24.107 euros (unos 90 euros más que la pasada campaña). La base máxima de deducción crece ligeramente, aunque varía en función de los ingresos del inquilino.

Los propietarios verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler. El porcentaje aumentará incluso al 100% para quienes hayan alquilado su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (ó 35 años si el contrato se firmó antes de este año).

- Pagan más los que más ganan Se añaden dos nuevos tramos, de manera que a quienes cobraron el pasado año más de 120.000 euros se les elevará el tramo estatal de su IRPF un punto, hasta el 22,5%, y los que ganaron más de 175.000 anuales, hasta el 23,5%.

Los ahorros también se han gravado en mayor medida en el último ejercicio, ya que aquellas cuantías que van hasta los 6.000 euros tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo se elevó hasta el 21%.

- Vuelve el impuesto de patrimonioLa recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas. Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros.
Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas

Menos impuestos para prejubilaciones y bonus Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros a partir de ahora.

Los técnicos de Hacienda recuerdan además determinadas acciones e inversiones que pueden desgravar y a menudo pasan desapercibidas. Quienes durante el pasado año realizaran aportaciones a su plan de pensiones o dieran donativos a ciertas entidades (ONGs, fundaciones, partidos políticos...) podrán ahorrar hasta 2.700 euros en el IRPF de este año.

La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja a los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros.

Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.

ESPECIALIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Rendimientos del trabajo Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.

Tienen derecho a esta reducción adicional los contribuyentes con discapacidad que hayan obtenido en el ejercicio rendimientos del trabajo como  trabajadores activos.

Tienen la consideración de contribuyentes con discapacidad quienes tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de  Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las  Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades.

Cuantía de la reducción adicional. En función del grado de discapacidad que se tenga acreditado, la cuantía de esta reducción adicional es la siguiente:

Grado de discapacidad Importe Igual o superior al 33 por 100  e inferior al 65 por 100: 3.264 €
Igual o superior al 65 por 100: 7.242 € si el contribuyente tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras
personas o movilidad reducida (*)

(*)  Trabajadores activos con discapacidad que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñar el  mismo o, en su caso, la movilidad reducida para utilizar medios  de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades.

Reducciones de la base imponible  .

Reducirán, entre otras causas, esta base,

–  Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. A efectos de esta reducción, las aportaciones del propio discapacitado tienen como límite máximo la cantidad de 24.250 euros anuales (aportaciones de la propia persona) o 10.000 (aportaciones de otro).

–  Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.. Sólo dan este derecho las aportaciones con esa  finalidad, efectuadas por quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o por aquellos que la tuviesen a su cargo  en régimen de tutela o acogimiento.
a)  Límite máximo individual: 10.000 euros anuales.

Por consiguiente, en caso de declaración individual, no podrá figurar en la casilla 560 una cantidad superior a 10.000 euros.

b)  Límite máximo del conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a un mismo patrimonio protegido: 24.250 euros anuales.

Cuando concurran varias aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido cuyo importe conjunto supere la cantidad de 24.250 euros, las reducciones correspondientes habrán de ser minoradas de forma proporcional a las cuantías de las respectivas aportaciones, de forma que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un  mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite en cada  caso el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado emitido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el  dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.

Importante:  tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como de las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente en quien concurran los requisitos mencionados, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.080 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Esta deducción se estructura en dos partes o tramos diferenciados: estatal (15%)y autonómico. 

Deducciones autonómicas

Existen también  algunas CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, que han aprobado  deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad.

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